Todo lo que necesitas saber sobre prescripción de comparendos e impugnación de fotomultas en Colombia.
FAQ
Preguntas más comunes
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Es la extinción de la obligación de pagar una multa de tránsito por el simple paso del tiempo. Según el Art. 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), las sanciones de tránsito prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción. Una vez configurada la prescripción, la entidad está legalmente obligada a declararla de oficio.
Los 3 años se cuentan desde la fecha en que ocurrió la infracción (la fecha del comparendo). Si el comparendo fue enviado a cobro coactivo, el mandamiento de pago notificado en debida forma interrumpe ese término e inicia un nuevo plazo de 3 años. En total, el plazo máximo es de 6 años desde la infracción. Si nunca te notificaron el mandamiento de pago, solo aplican los 3 primeros años.
Sí. De hecho, es la situación más frecuente. Si el comparendo lleva más de 3 años en cobro coactivo sin que se haya notificado debidamente el mandamiento de pago, o si desde esa notificación ya pasaron otros 3 años, aplica la prescripción de la acción de cobro. El documento que genera PrescripcionYa cubre explícitamente este escenario.
Prescripción: aplica a comparendos físicos de agentes de tránsito que ya tienen más de 3 años. El objetivo es que la entidad declare extinguida la obligación.
Impugnación de fotomulta: aplica a comparendos electrónicos (detectados por cámara o radar). El objetivo es controvertir la multa por causales técnicas o jurídicas: falta de señalización, error en la identificación del vehículo, equipo sin calibración, falta de notificación, etc. PrescripcionYa genera ambos tipos de documento.
Sí. El documento es un Derecho de Petición fundamentado en el Art. 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015 y la norma de tránsito aplicable. Una vez radicado ante la entidad competente, genera para la entidad la obligación legal de responder dentro de los 15 días hábiles. Su incumplimiento puede derivar en queja disciplinaria ante la Procuraduría.
No necesitas abogado para radicar este tipo de documento. Puedes entregarlo personalmente en la ventanilla de la Secretaría de Movilidad, enviarlo por correo certificado o enviarlo al correo electrónico oficial de la entidad. PrescripcionYa también genera una Guía de Radicación con los pasos exactos y los correos disponibles.
El documento de prescripción de comparendo cuesta $20.000 COP. El pago se realiza de forma segura a través de Wompi (Bancolombia), aceptando tarjetas débito, crédito, PSE y Nequi. No hay costos ocultos ni suscripciones.
Si no recibes respuesta dentro de los 15 días hábiles, el documento generado sirve como prueba de radicación para presentar una queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación (Art. 38, Ley 1952 de 2019 — Código General Disciplinario). El documento ya incluye la advertencia de control disciplinario.
Sí. El formulario incluye todos los departamentos y municipios de Colombia, y el documento se dirige automáticamente a la entidad competente del municipio donde fue impuesto el comparendo (Secretaría de Movilidad, Tránsito o la que corresponda).
Solo necesitas: (1) tu cédula de ciudadanía, (2) el número del comparendo (lo encuentras en el SIMIT o en la notificación que te llegó), (3) la fecha aproximada en que fue impuesto el comparendo, y (4) el nombre de la entidad a la que vas a dirigir la petición. El sistema te guía en cada campo.